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Artículo 83 bis 5

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 83 Bis 5.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá asignar recursos de su presupuesto anual al a efecto de que dicho organismo descentralizado de la Administración Pública Federal lleve a cabo procedimientos de liquidación o concurso de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, en el entendido de que dichos recursos exclusivamente podrán utilizarse para cubrir los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que estos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de las propias sociedades por la falta de liquidez, o bien por insolvencia.

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